Cobertura de Accidentes |
Valor del animal: Indemnización del valor real de un animal de la misma especie, con el límite de valoración que, para dicha especie, se recoge en el listado de Especies asegurables y valoraciones máximas admitidas.
La valoración deberá siempre acreditarse mediante documentación específica de dicho animal considerándose válidas, a estos efectos, la siguiente: certificados y permisos con el número CITES, si fuese obligatorio para la especie, certificado de crianza en cautividad si existe, así como aquellos documentos oficiales exigidos al propietario para el registro y la tenencia de la especie animal en cuestión.
Para algunas especies será imprescindible presentar factura legal de compra, en la que aparezca claramente la identificación del animal y el valor de adquisición del mismo.
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