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Seguro obligatorio |
Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria. Cubre las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado con los límites legales. Con Franquicia, que no afecta a robo, incendio, ni siniestro total |
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Responsabilidad civil suplementaria |
Cobertura suplementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 euros. |
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Responsabilidad Civil por remolques y caravanas y por los objetos transportados en el vehículo |
En el caso de turismos de uso particular, se cubre la Responsabilidad civil derivada de los daños producidos a Terceros por remolques y caravanas (en el caso de declararlo en condiciones particulares) y por los objetos transportados en el vehículo asegurado. |
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Responsabilidad Civil del tomador y conductor declarado como ciclista |
Cubre la responsabilidad civil de tomador y conductor cuando intervengan como ciclistas (no profesional) en accidente de circulación. |
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Responsabilidad civil del hijo menor de edad conduciendo sin carné |
Cubre la responsabilidad civil del hijo menor de edad del tomador, como conductor cuando carezca del correspondiente permiso de conducir.
Esta entidad reprueba la conducción sin carné, y recuerda que la cobertura no se extiende a la sanción de multas. |
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Defensa Jurídica y Reclamación de Daños |
Garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares:
- Defensa Penal. Asistencia, defensa jurídica, fianzas y gastos judiciales.
- Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, y los sufridos por el conductor y lo ocupantes del vehículo.
- Reclamación de los daños sufridos por el conductor y el tomador en calidad de peatón o ciclista no profesional.
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Asistencia en viaje (Km. 0) |
Servicios y prestaciones para el vehículo y sus ocupantes, con ocasión de accidente, avería o robo, en sus desplazamientos por España y el extranjero. |
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Seguro del conductor |
Garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de muerte o invalidez permanente del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.
- Se duplica la indemnización en el caso de fallecer en el accidente el conductor y su cónyuge, siempre que tengan hijos comunes y menores de edad.
- Se extienden las garantías de muerte e invalidez permanente a los daños corporales sufridos por el tomador/conductor, en calidad de peatón o ciclista no profesional en accidente de circulación.
- Indemnización para adaptar el vehículo.
- Indemnización para adecuar la vivienda.
- Indemnización en caso de precisar ayuda de otra persona.
- Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico para el conductor o sus familiares en caso de muerte.
- Ayuda psico-emocional al asegurado en caso de robo con intimidación.
- Servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre los trámites administrativos a realizar, en caso de fallecimiento del conductor.
Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares. |
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Defensa en multas de tráfico |
Asesoramiento jurídico al asegurado en relación con las multas de tráfico, así como la preparación y redacción de recursos y pliegos de descargo. |
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Asistencia al automovilista |
Cubre la orientación y la información genérica de consultas sobre trámites administrativos y materias legales relacionados con el automóvil y el asesoramiento sobre infracciones de tráfico. |
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Subsidio por privación del permiso de conducir |
- Se garantiza el pago de una indemnización al asegurado cuando haya sido privado del permiso de conducir.
- Se garantiza el pago de una indemnización en el caso de realizar cursos de recuperación parcial de puntos, siempre y cuando el resultado del mismo haya sido satisfactorio.
Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares. |
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Vehículo de Sustitución / Indemnización por Inmovilización |
El asegurado, al contratar el seguro, podrá elegir entre una u otra cobertura.
- Vehículo de Sustitución: Se facilitará un vehículo de alquiler similar al asegurado, durante la inmovilización del vehículo por la reparación de los daños sufridos en accidente de circulación o en caso de sustracción del vehículo completo.
- Indemnización por Inmovilización: Compensación económica (establecida en Condiciones Particulares) en caso de que el vehículo sea inmovilizado para su reparación, como consecuencia de los daños ocasionados por siniestros garantizados por las coberturas de daños, incendio y robo (en caso de recuperación del vehículo). Dicha reparación debe requerir más de 20 horas de mano de obra.
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Acontecimientos extraordinarios (daños personales) |
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor. |
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| para su vehículo |
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Incendio del vehículo |
Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia del incendio.
En caso de pérdida total la indemnización será:
- 1er y 2º año de matriculación: 100% del valor de nuevo
- 3er año de matriculación: 80% del valor de nuevo
- Resto de años: 100% del valor de mercado
Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo. |
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Rotura de parabrisas y lunas |
Cubre la indemnización por la rotura parcial o total de las lunas del vehículo asegurado. |
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Robo y hurto del vehículo |
En caso de pérdida total la indemnización será:
- 1er de matriculación: 100% del valor de nuevo
- Resto de años: 100% del valor de mercado
Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.
En caso de sustracción de piezas se cubre el 100% del coste. |
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Daños propios del vehículo |
Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia del accidente, tras la aplicación de la franquicia fijada en la Condiciones Particulares.
En caso de pérdida total la indemnización será:
- 1er y 2º año de matriculación: 100% del valor de nuevo
- 3er año de matriculación: 80% del valor de nuevo
- Resto de años: 100% del valor de mercado
En caso de siniestro total NO se descuenta la franquicia del importe de la indemnización.
Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo. |
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Préstamo para reparación del vehículo |
Concesión de un préstamo sin gastos ni intereses, por el importe de la franquicia, para reparar los daños sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia de accidente de circulación en el que no haya un tercero responsable identificado. |
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Limpieza del vehículo por traslado de heridos |
Se garantiza el pago de los gastos necesarios para la limpieza y acondicionamiento del vehículo asegurado, por los desperfectos ocasionados por el traslado de heridos en el accidente de circulación hasta un centro sanitario. |
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Acontecimientos extraordinarios (daños materiales) |
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños que pueda sufrir el vehículo a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura de Daños e Incendio y, en caso de tenerla contratada, de Inmovilización del Vehículo Asegurado. |