Con Vida Entera no tendrá que preocuparse nunca de su seguro de vida, ya que dispondrá del capital que haya contratado de forma vitalicia, puesto que este producto no tiene un vencimiento concreto preestablecido. Es decir, mientras no se produzcan las circunstancias cubiertas en el contrato (fallecimiento e invalidez absoluta y permanente), la prestación no se hace efectiva y la póliza continúa en vigor, independientemente del tiempo transcurrido desde su inicio, o de que pudiera haber alguna variación en la salud o profesión del asegurado. Con ello asegura la protección de su familia durante toda su vida. Por eso, es el producto ideal si usted necesita disponer de ese capital de forma permanente, por ejemplo para algún familiar con minusvalía o situación de dependencia.
Además, Vida Entera tiene una gran ventaja. Al cabo de unos años, puede llegar a constituir un importante capital para usted mismo, ya que este seguro funciona también como un sistema de ahorro a través del valor de rescate, circunstancia que permite hacer líquida la prestación correspondiente antes de que ocurra alguna de las contingencias principales cubiertas. De esta forma, cubrirá dos objetivos de forma simultánea.
Coberturas:
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Vida Entera es un seguro de vida que no tiene una duración determinada. Su permanencia se vincula de forma directa con la circunstancia del fallecimiento del asegurado, independientemente del momento en que ocurra, haciéndose entonces efectivo el capital garantizado. Esto significa que la cobertura es vitalicia, indefinida, y que el cobro del capital por el beneficiario designado en la póliza será un hecho cierto en algún momento.
Dicho capital garantizado se recibirá en el caso de que éste sufra alguna de las siguientes contingencias.
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fallecimiento por cualquier causa
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fallecimiento accidental (garantía opcional)
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invalidez absoluta y permanente por cualquier causa (garantía opcional)
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En caso de fallecimiento por cualquier causa, junto al capital garantizado en el contrato -que se fija libremente por el asegurado- se hará efectivo de forma conjunta y adicional otro capital, procedente de la Participación en Beneficios a la que tiene derecho esta póliza. La cuantía estimada de esta prestación se indica en el correspondiente Proyecto para cada caso. De esta forma, la prestación total en este supuesto se incrementa de forma significativa, proporcionando mayor protección al beneficiario.
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En caso de fallecimiento accidental, teniendo contratada esta garantía complementaria, el beneficiario designado recibe una cuantía equivalente a dos veces el capital garantizado en el seguro principal. En caso de invalidez absoluta y permanente, el propio asegurado recibe el capital garantizado.
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Tanto el capital como la prima iniciales (incluyendo los complementarios) se mantienen constantes durante toda la duración de la póliza.
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El pago de la prima puede realizarse de forma vitalicia, mientras viva el asegurado, o de forma temporal, sólo durante un número determinado de años. La prima correspondiente se satisface de forma anual, pero se admite el pago fraccionado, con los siguientes recargos: semestral (0´75%), trimestral (1%) y mensual (1´25%). Las primas anuales de las dos garantías complementarias son, respectivamente, de 107´26 euros (fallecimiento accidental) y de 106´3 euros (invalidez absoluta y permanente) por cada 100.000 euros de capital inicial asegurado.
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Abonadas las primas completas de los dos primeros años, el tomador del seguro tiene derecho a solicitar los Valores Garantizados de Rescate, Reducción y Anticipo, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares.
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La edad máxima de contratación es de 60 años (primas vitalicias) ó 70 años (primas temporales).
Si desea conocer la prima aproximada que tendría que abonar si desea contratar este seguro, por favor, consulte la siguiente tabla:
> Primas Vida Entera
Estas primas se abonan hasta el fallecimiento del asegurado y su cuantía permanece fija durante toda la vigencia del contrato, al igual que sucede con el capital garantizado. Existe otra opción de pago mediante primas temporales, que se satisfacen sólo durante un número determinado de años. SOLICITAR PÓLIZA |

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